viernes, 9 de septiembre de 2016

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES DE MEXICO

IMPORTANCIA DELOS RECURSOS NATURALES DE MÉXICO
No podemos comenzar a hablar de los Recursos Naturales sin tener en cuenta su definición. Pues formalmente se denominan Recursos Naturales a los bienes que proporciona la naturaleza y que sirven al ser humano para cubrir sus necesidades. Pero en un plano socio-económico, se da un paso más allá, pues los recursos naturales son considerados como bienes materiales escasos (alimentos, materias primas y servicios ambientales) que son producidos por la naturaleza, sin interferencia humana, y a los que se les atribuye como objetivo primordial cubrir las necesidades humanas vitales, que son de carácter ilimitado.

Atendiendo a esta premisa, la Ciencia Económica distingue los Recursos Renovables de los Recursos No Renovables. Los primeros, como su nombre indica, tienen una mayor facilidad para su renovación, por lo que son más difíciles de agotar. Mientras que, los Recursos No Renovables, son aquellos recursos que no se pueden producir al mismo ritmo que son consumidos, lo que implica que su obtención sea limitada.

A pesar de ser uno de los bienes más preciados que posee el ser humano, la tendencia general durante los últimos años, ha sido la de infravalorar los recursos naturales, pues no se ha tenido en cuenta que el derroche y sobre-explotación de estos recursos está produciendo graves consecuencias para nuestro Planeta, como son el cambio climático, la pérdida de bosques, el detrimento de la diversidad en fauna y flora, la merma de los recursos del agua.

Según las últimas tendencias político-económicas, se pretende hacer un análisis de los mismos de forma que se pueda mantener e incluso estimular el crecimiento económico de forma controlada, tratando de preservar los recursos naturales. Esto es lo que se denomina “Desarrollo Sostenible” o “Sustentabilidad”.

Desde tiempos ancestrales, gracias a la agricultura, pero sobre todo, a través del dominio de las técnicas de cultivo del suelo para la obtención controlada de vegetales, se encontró la solución para el abastecimiento regular de los seres humanos, y con ello, la reducción de la mortalidad de los mismos. De este modo, gracias al progreso social y económico que supuso el suministro de alimentación, y posteriormente, el desarrollo del comercio, se consiguió, por consiguiente, el impulso necesario para el crecimiento económico de los países.

Las actividades agrícolas además, tienen consecuencias ambientales, pues construyen el paisaje y aportan ventajas medioambientales en la conservación del suelo, preservando la biodiversidad y procurando una gestión sostenible de los recursos naturales. Asimismo, supone unas de las actividades económicas esenciales para el desarrollo económico de las naciones, ya que fomentan el desarrollo económico y social de numerosas zonas rurales.

La agricultura es, por tanto, una parte fundamental del sector económico primario junto con la ganadería, y es una base importante para el crecimiento de la economía de los países. En la actualidad millones de personas se sustentan gracias a la agricultura, tal y como indican los últimos informes elaborados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, fomentando la seguridad alimentaria e impulsando las economías de los países en vías de desarrollo.

Así, las políticas agrícolas, en todos sus ámbitos (nacional, regional o internacional) se han convertido en herramientas imprescindibles para el desarrollo de los países en general, aunque, sobre todo, para los países menos desarrollados; pues son los medios más eficaces para la reducción de la pobreza en estas áreas, siendo una fuente primaria de alimentos y de empleo para la población de las mismas.

De hecho, como se muestra a través del esfuerzo implementado por estas políticas de manera integral, la importancia de la agricultura, podemos concluir, no reside en una de sus funciones en particular, sino que radica en el desarrollo y condicionamiento en sus tres vertientes, ambiental, económico y social, de manera que éstas son interdependientes entre sí.
Como ya se mencionó los recursos naturales son los bienes que nos proporciona la tierra, se podría decir que es toda aquellas partes que nos rodea del medio ambiente, como por ejemplo los bosque , el agua, los minerales etc.
Existen dos clasificaciones de los recursos naturales:
1-agotables: que se desglosa en mantenibles y no mantenibles, los mantenibles se desglosa en renovables que son por ejemplo la fertibilidad de los suelos ,los productos de las selva en general etc. , y los no renovables que son las especies en fauna silvestre, y aéreas silvestres.
-los no mantenibles: son aquellos recursos minerales cuyo volumen es estático,
Este se divide en dos clasificaciones: en utilizables de nuevo como, las piedras preciosas metales usados etc.
Y la siguiente clasificación es los no utilizables de nuevo, como: el petróleo, los metales usados, la gasolina y el estaño.
2-inagotabes: que se divide en inmutable y mal utilizables.
Los inmutables: podría decirse que son la energía anatómica, la eólica y la precipitación pluvial etc.
Mal utilizables (estas, utilizadas de manera inadecuada pueden dañar) y son: la energía solar, las aguas marinas y la energía hidráulica
Bueno los recursos hoy en día tienen mucha importancia de manera económica como también existencial, en La Carta del Jefe de Seattle. Él se refiere a los recursos naturales como la base de un todo , lo refiere como nuestro futuro , que nuestras siguientes generaciones tienen derecho a conocer, el habla de las tierras que de donde ellos provienen son sagradas y su valor es grandísimo, y lo que nos da entender es que debemos cuidar de la tierra como si estuviéramos cuidándonos a nosotros mismos, la naturaleza nos da muchos bienes de los cuales nosotros podemos satisfacer nuestras necesidades, un ejemplo seria al sembrar , pues gracias al desarrollo de las plantas obtenemos algunos de nuestros alimentos, otro recurso muy importante es el agua pues , es indispensable para el ser humano, la naturaleza en si, nos brinda muchos beneficios al ser humano , desgraciadamente el ser humano se ha aprovechado de esas circunstancias y poco a poco ha empezado a deteriorar nuestro planeta abusando de nuestros recursos . La tala inmoderada de árboles, la contaminación del agua, la extinción de animales etc. son factores por los cuales nos debemos dar cuenta el daño que le hacemos a nuestra tierra, a nuestro hogar.
En algunos aspectos económicos los recursos naturales es un punto a seguir, pues gracias a la obtención de sus recursos el ser humano ha podido avanzar, uno de los recursos necesarios para el ser humano y por el cual hay mucho polémica hoy en día es el petróleo, este es uno de los recursos que no se tal vez debemos de cuidar al igual que el agua , en si todos los recursos son importantes, a lo que quiero llegar es que los recursos son una parte de nosotros porque nosotros somos la tierra y si no hay tierra no existimos como menciono Jefe de Seattle. De hoy en adelante debemos ponernos las pilas y cuidar más nuestro planeta.
Si seguimos explotando los recursos naturales Pasaría que se terminarían en un tiempo de corto plazo y por eso que nosotros debemos utilizar estos recursos de forma óptima y sin exagerar el uso de estos recursos. Para que un futuro puedan disfrutar nuestros hijos de la vida ya sea de la flora y fauna. Se sabe que hay mucha contaminación en todo el mundo, solo nos queda disminuir esta contaminación, porque se sabe en la actualidad que solamente al utilizar la computadora ya estamos contaminando el medio ambiente. En conclusión debemos tomar conciencia todos las personas como ejemplo al dejar prendido el foco de una habitación o, al no reparar el carro o, lo mismos jefe de las grandes empresas que contaminan bastante. Porque en el futuro la lucha ya no será el petróleo sino el agua que por el calentamiento global va faltar a todo el mundo y uno de los más perjudicados son seres vivos que requieren del agua. Por eso chicos tomen conciencia de no contaminar el medio ambiente para que sigan existiendo áreas verdes en diversos lugares.


RECURSOS ECONÓMICOS DE MEXICO, DISTRIBUCION Y ORIGEN


ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 25. Constitucional
- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Artículo 27. Constitucional
a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite
ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos; pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
Artículo 73. Constitucional
Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.